LIMITACIÓN A LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA RENTA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
El 30 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en cuyo artículo 46 se recoge una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Según dicho artículo, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
1. En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros), el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. El Índice de Garantía de Competitividad tiene la finalidad de revisar y corregir el IPC oficial acorde a la recuperación de competitividad frente a la zona euro. En otras palabras, el Índice de Garantía de Competitividad armoniza el IPC de España con el resto de la UE, siendo el último dato publicado de 2,02%.
2.En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación (2,02% es el último dato publicado).