CAIXABANK CONDENADA A DEVOLVER 100.000 EUROS A UNA EMPRESA FAMILIAR POR NULIDAD DE UN CONTRATO DE DEPÓSITO ESTRUCTURADO

CAIXABANK CONDENADA A DEVOLVER 100.000 EUROS A UNA EMPRESA FAMILIAR POR NULIDAD DE UN CONTRATO DE DEPÓSITO ESTRUCTURADO

El tribunal provincial estima de este modo el recurso interpuesto por la sociedad, representada por el despacho aragonés Jolister Legal, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Zaragoza, que dio la razón al banco y desestimó la demanda inicialmente.

En su sentencia, los magistrados señalan que el producto vendido por CaixaBank «presenta una naturaleza compleja y arriesgada, de suma volatilidad», en cuanto a que su evolución dependía de las cotizaciones de las acciones de tres compañías». «Era también posible -continúa la sentencia- que acarrease importantes pérdidas económicas, que podrían aceptarse bajo perspectiva de que el interés que se ofrecía era muy atractivo».

El riesgo que asumía el comprador «era muy importante» y el producto «no era aconsejable para un comprador de tipo medio, de tendencia conservadora», considera la Audiencia de Zaragoza. CaixaBank, al tratarse de un producto «de alto riesgo», «debía haber señalado claramente, con advertencias inequívocas, que su adquisición podía producir considerables pérdidas, razonando las posibilidades de sufrirlas», continúa la sentencia.

Tal y como determinó el Tribunal Supremo en sentencias anteriores ante casos similares, el banco debería «haberse cerciorado de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos» y de que, a la vista de su situación financiera y de los objetivos de inversión, este producto era el que más le convenía».

Con este producto, el cliente perdió más de un 50% de la inversión realizada. Ahora, la Audiencia de Zaragoza condena a la entidad a restituir a la empresa familiar 31,061,32 euros, (diferencia entre el valor nominal de 100.000 euros inicialmente depositados en virtud del contrato y los 20.000 reintegrados en su día y la cantidad de 48.938,68 euros devueltos a la parte actora). Una cantidad que deberá incrementarse con los correspondientes intereses legales.

El director de Jolister Legal, Alberto Cárdenas, considera que “afortunadamente», en la actualidad, se está consiguiendo que las entidades financieras «respondan de sus incumplimientos, que tanto daño han hecho a muchos bolsillos de particulares y empresas, tales como los derivados de clausulas suelo, la comercialización de productos complejos y de alto riesgo como los depósitos estructurados, las preferentes o productos como los Valores Santander».

En los primeros años de la crisis financiera, «que hemos vivido y de la que afortunadamente estamos saliendo», las entidades «lanzaron productos muy complejos buscando dinero fácil», agrega Cárdenas. Se trata de productos formados por derivados financieros para clientes de banca minorista, productos de alto riesgo colocados en la oficina, en ocasiones vendidos como algo seguro, tal y como pasó con las preferentes.

En otras ocasiones, se trata de productos vendidos con seriedad por el comercial financiero, «pero de tal complejidad que ni el propio comercial sabía con la exactitud y rigor que impone la normativa MiFID la composición del producto que estaba vendiendo», continúa Cárdenas. «Son productos de banca privada, para un perfil de cliente muy profesionalizado en materia financiera y no pueden ser vendidos a pie de calle para el cliente medio», concluye.