NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS
Hoy entra en vigor una nueva normativa que indica que los autónomos cotizarán en función de la totalidad de sus rendimientos netos obtenidos.
El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención, excepto el importe de las cuotas de la Seguridad Social.
Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año sus bases de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos.
En el caso de autónomos societarios, igualmente cotizarán en función de sus rendimientos netos, teniendo en cuenta los obtenidos en sus distintas actividades profesionales o económicas, así como la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en la que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%.
No obstante, el autónomo societario no podrá elegir una base de cotización mensual inferior a 357,01€/mensuales.
La reforma establece reducciones en la cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia. Así, durante los 12 meses siguientes al alta los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes.