IMPLANTACIÓN VERI*FACTU 2026
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Su denominación coloquial, Veri*factu, procede de la expresión «factura verificable». Su finalidad es permitir la verificación fiscal de las facturas emitidas por quienes desarrollen actividades económicas. En otras palabras, busca prevenir prácticas ilícitas, como la llevanza de una contabilidad B o el uso del conocido como “software de doble uso”, diseñado para ocultar ventas o manipular registros contables.
El Sistema Informático de Facturación (SIF) es el conjunto de hardware y software utilizado para expedir las facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
b) Conservar dicha información, ya sea mediante su almacenamiento en el propio SIF o mediante su salida al exterior del mismo, en un soporte físico, de cualquier tipo y naturaleza, o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
c) Procesar la información a través de cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados.
Opciones de remisión de la información a la AEAT:
Se distinguen dos modalidades válidas de remisión de la información del SIF a la AEAT, entre las cuales puede optar el sujeto obligado y que hemos de tener muy claras desde este momento:
a) Modalidad Veri*factu.
También llamada “sistemas de emisión de facturas verificables” y consiste en que el SIF envíe, de forma automática y sin obligación adicional para el contribuyente, los registros de cada factura directamente a la AEAT en el momento de su generación. En otras palabras, cada vez que se emite una factura, el SIF transmite electrónicamente sus datos esenciales a la Sede Electrónica de aquella de forma inmediata.
b) Modalidad No Veri*factu.
En esta modalidad, de “conservación en el sistema emisor”, el SIF no envía los registros de forma inmediata a la AEAT, sino que los conserva, cumpliendo con todos los requisitos de seguridad. Los datos de las facturas quedan almacenados de forma segura en el programa, pero no los conoce la AEAT, salvo que se remitan posteriormente, de forma voluntaria o previo requerimiento administrativo.
La normativa permite al contribuyente optar libremente por cualquiera de las dos modalidades (Veri*factu o No Veri*factu) e, incluso, cambiar una por otra con el tiempo, pero con condiciones. Si se elige la modalidad Veri*factu, ha de mantenerse, al menos, hasta la finalización del año natural. El cambio de modalidad debe reflejarse expresamente en la declaración responsable del software y no resulta posible alternarlas factura a factura. Además, en caso de cambio, conservarse y estar disponibles todos los registros generados en la modalidad anterior, de modo que la AEAT pueda integrarlos en los libros registro.
Por último, destacar que la AEAT cuenta con un formulario online de tipo Veri*factu. Esto significa que los pequeños empresarios, que opten por usar esta herramienta gratuita, operan, automáticamente, en esta modalidad. Los que prefieran No Veri*factu tendrán que adquirir un software.
¿A quién afecta Veri*factu?
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Por ejemplo, una sociedad mercantil, anónima o de responsabilidad limitada, con independencia de su tamaño, así como las sociedades civiles con objeto mercantil.
No están sometidas las entidades totalmente exentas del tributo. Las parcialmente exentas lo aplicarán, exclusivamente, a las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas.
b) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. Esto abarca a cualquier trabajador por cuenta propia que deba emitir facturas (comerciantes, freelance, profesionales liberales, etc.).
De alquilar bienes inmuebles como actividad económica (ejemplo: si hay personal contratado a jornada completa o se prestan servicios propios del sector hotelero), estarán obligados. En caso contrario no, ya que lo percibido serían rendimientos del capital inmobiliario.
c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas (comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles sin objeto mercantil), sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
e) Los productores y comercializadores de los SIF en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización, puestos a disposición de los obligados descritos en las letras anteriores.
Exclusiones:
Sin embargo, existen excepciones y exclusiones importantes a esta obligación general:
a) Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).
En el supuesto de un grupo de sociedades, cada una se analiza individualmente. Cuando una de ellas se encuentre en el SII, no se le aplica el Reglamento, aunque otra deba cumplirlo. Eso sí, puede optarse voluntariamente por el SII para unificar criterios dentro del grupo.
b) Sujetos sin obligación de expedir facturas.
No se exige aplicar el registro de facturación Veri*factu respecto de aquellos contribuyentes que carecen de la obligación de emitir factura. Es decir, los contribuyentes por IVA sometidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia (cuando no tributen en el IRPF en el régimen de estimación directa) o simplificado, debido a que no exigen su emisión, salvo casos concretos, como entregas de inmuebles o de solicitarlo su destinatario en los dos últimos y siempre que utilicen un SIF. En cualquier caso, pueden voluntariamente adaptar sus sistemas a Veri*factu, aunque no estén obligados.
c) Residentes en territorios con régimen foral propio (Navarra y País Vasco), que aplican su normativa específica.
¿Desde cuándo es obligatorio aplicar Veri*factu?
Es obligatorio aplicar Veri*factu en las siguientes fechas:
a) 1 de enero de 2026.
A partir de la misma resulta obligatorio el uso de sistemas de facturación adaptados (software certificado) para los sujetos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
b) 1 de julio de 2026.
Para el resto de sujetos obligados.
Registros de facturación:
La unidad básica de información que maneja Veri*factu es el Registro de Facturación. Cada acción relevante sobre una factura genera un registro. La normativa define principalmente dos tipos: registros de alta y registros de anulación. Veamos qué son y cómo se manejan, así como la cuestión de las facturas rectificativas.
1. Registro de facturación de alta
Es el registro electrónico que el SIF genera por cada factura emitida en el momento de su expedición. Cuando se expide una nueva (ya sea completa o simplificada), inmediatamente el SIF crea un registro de alta que recoge sus datos principales.
2. Registro de facturación de anulación
Corresponde a la cancelación de una factura. Si, por ejemplo, se emite por error y debe anularse (dejándola sin efecto total), no se borra el registro original, sino que el SIF genera uno nuevo que referencia al de alta anulado.
En definitiva, en lugar de simplemente eliminar o editar la factura original, se crea un asiento de anulación, manteniendo la trazabilidad (se sabrá que la factura X fue emitida y luego anulada en tal momento). Por supuesto, tras anularla, la primera ya no será válida comercialmente, pero su rastro queda en el SIF.
3. Registros de rectificación
La normativa no menciona un “registro de rectificación” separado. Sin embargo, en la práctica, cuando una factura es rectificada mediante otra (ejemplo: emisión de una rectificativa porque la original tenía un error en el importe), eso implica que se emite una nueva (la rectificativa) y, por tanto, se generará un registro de alta para la misma. Adicionalmente, contendrá referencia a la rectificada.
¿Qué impacto tiene Veri*factu en el contenido de la factura?
El Reglamento Veri*factu introduce novedades en el contenido y formato de las facturas que emiten las empresas obligadas. Si bien no cambian las menciones tradicionales obligatorias (NIF, domicilio, descripción, impuestos, etc.), se añaden, en el Reglamento de Facturación, dos elementos gráficos esenciales: un código QR y, en ciertos casos, una leyenda indicativa de “Factura verificable”.
1. Código QR en todas las facturas
A partir de la entrada en vigor efectiva de la norma para cada obligado (2026), todas las facturas -completas o simplificadas, en papel o en formato digital-, deben llevar impreso un código QR, que contendrá ciertos datos de las mismas (NIF emisor, fecha, importe, etc. y una URL de la AEAT).
Según la modalidad de cumplimiento adoptada, el QR sirve:
a) En la modalidad Veri*factu para que el destinatario (cliente) coteje si el registro de esa factura está en poder de la AEAT. Escaneando el código (preferiblemente con la app oficial de la AEAT, que se recomienda para máxima seguridad), accederá a un servicio de verificación. La AEAT comparará los datos del QR con los registros recibidos del emisor. Si todo coincide, le mostrará un mensaje confirmando que la factura es “verificable” y está registrada correctamente. En esencia, es una comprobación de autenticidad fiscal.
b) En modalidad No Veri*factu, como la AEAT inicialmente no tiene el registro, el QR permite al destinatario comunicar a aquella los datos de la factura. Al escanearlo, la información mínima de la factura se envía a los sistemas de la AEAT, donde queda constancia de que existe y cuáles son sus datos esenciales. ¿Qué se logra con esto? Por un lado, disuade al emisor de ocultar la operación, ya que la Administración puede contrastar, después, si ese ingreso fue declarado. Por otro, empodera al consumidor/cliente para colaborar en la lucha antifraude de forma sencilla.
En ambos supuestos, el QR es fundamental para que la factura pueda ser considerada completa según la nueva normativa. No incluirlo constituye una infracción de las normas de facturación. Esto implica que las empresas deben adaptar sus plantillas de factura para incorporar este elemento. Los programas informáticos certificados se encargarán automáticamente de generarlo y colocarlo.
2. Leyenda “Factura verificable” o “Veri*Factu”
Además del QR, en las facturas emitidas por sistemas de emisión de facturas verificables (es decir, en modalidad Veri*factu), ha de incluirse una indicación explícita de ello. Se aceptan dos formatos equivalentes de esta leyenda:
a) La palabra “VERI*FACTU” (que se usará a modo de logo o sello).
b) La frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
Basta con una de las dos, y su presencia indica que esa factura está respaldada por un registro transmitido a la AEAT. Esta mención solo es obligatoria para quienes funcionen efectivamente en modalidad Veri*factu. En la otra no debe aparecer, ya que, en esos casos, la factura no es verificable online (aunque siempre se puede verificar su QR vía envío, pero no consulta).